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mayo  18, 2024

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La inconstitucionalidad de los efectos expansivos de la cosa juzgada “secundum eventum litis” en los procesos colectivos de consumo”

Por Santiago Rodríguez Junyent


Síntesis de la propuesta: 1. Existiendo un elenco tan amplio de legitimados para la iniciación de este tipo de acciones, entendemos que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma de menor jerarquía (art. 54 de la Ley 24.240) en cuanto se opone flagrantemente al sistema adoptado en la Constitución Nacional, regulando un efecto expansivo de la cosa juzgada incompatible con la amplia legitimación activa contemplada en la norma constitucional. 2. Asimismo, si bien no ha sido expresamente dispuesto por nuestro Máximo Tribunal Nacional, parece que la norma contemplada en el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, no será aplicable, por ser contrario al sistema adoptado en la Constitución Nacional y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

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Términos mencionados en esta doctrina: inconstitucionalidad, adoptado, nacional.

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